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  CONSEJOS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA - LO QUE DEBE SABER EL INQUILINO 
Consejos del Dr. Risco

Queridos Amigos: Antes que nada, no hay que alocarse. Es muy típico que, después de andar buscando casa después de varias semanas, de repente encontremos un piso y que digamos "este piso para mí", se nos ponga el corazón a 120 pulsaciones y firmemos deprisa y corriendo el contrato de alquiler que se nos presente.  Sin embargo, no debemos precipitarnos, y debemos mantener la cabeza fría: ¿Qué tipo de casa es la que yo necesito? ¿Cuánto puedo pagar? ¿Está bien situada? ¿Hay tiendas o servicios cerca? ¿Bien comunicada? Debemos responder a todas esas preguntas y más.

Si hemos meditado y ya tenemos respuestas a todas esas interrogaciones, es el momento de ponernos en marcha, y, ojo, encontrar casa puede llegar a ser una empresa complicada. Hay afortunados que encuentran su piso en un par de días, pero lo más normal es que tardes semanas, incluso meses, en encontrar la vivienda adecuada. No te deprimas ni te desesperes pensando que nunca encontrarás el piso de tus sueños y que acabarás viviendo en una chabola. La desesperación te llevará a malas decisiones. Al revés, consuélate pensando que los que encuentran piso en un par de días son tan suertudos como cornudos. Desafortunado en la búsqueda de piso, afortunado en amores. Venga, hay que animarse.

La forma más rápida y práctica hoy día es acudir a la bolsa de la vivienda a través de Internet. Con un par de clics accederás a miles de pisos que podrás visitar virtualmente gracias a las fotografías. También son muy efectivos los anuncios en los periódicos y publicaciones de anuncios gratuitos. También atento a la visual ya que paseando puedes encontrarte algún letrero de "se alquila" en los portales de las fincas y podrás indagar al portero directamente.  Fíjate en todos los detalles al máximo: Cada vez que te enseñen un piso no debes ser tímido y debes hacer una inspección visual lo más completa posible. Comprueba el estado general de la vivienda, el agua caliente, las instalaciones de luz, de gas e incluso que los electrodomésticos funcionan correctamente, y etc. etc.

Cuando ya tenemos decidido nuestro piso ideal nos llega la hora de firmar el contrato: ¿Quién es el propietario? Es imprescindible que conozcamos la identidad del propietario lo que podemos averiguar a través del Registro de la Propiedad. Si vamos a firmar el contrato con algún representante o intermediario, es necesario comprobar que tiene autorización del propietario para suscribir su alquiler. Normalmente, si no firmas directamente con el propietario, estarás en una situación de subarrendado y deberás tener mucho cuidado y examinar a fondo el contrato que piensas firmar.  A veces nos presentarán un Inventario, si la casa es amueblada, donde figura el contenido del inmueble. Ojo y revísalo bien ya que serás el responsable de los desperfectos o la desaparición del inventariado al finalizar tu contrato y te pueden detraer los gastos de la fianza aportada. Ahora viene el Capítulo de los Gastos: ¿Quién paga los gastos de Comunidad? ¿Quién paga la luz? Aunque sean preguntas que te parezcan obvias, hay que dejar meridianamente claro qué gastos serán imputables a ti, el inquilino, y cuáles al Propietario, y reflejarlo en el contrato de alquiler.  En algunas ocasiones te pedirán un aval o fianza, siendo esta última lo más habitual. Normalmente te pedirán el importe del alquiler de un mes, dos a lo sumo, de fianza.

Seguimos con los pormenores del contrato: ¿Cuál es la duración del Contrato de Alquiler? Si no se especifica la duración en el contrato, el período de alquiler se entiende por 5 años. El arrendador estará obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, mientras que el inquilino puede rescindir el contrato al final de cada año comunicándolo con un mínimo de treinta días de antelación al propietario. Normalmente, la duración del contrato, cláusulas de renovación, etc., van incluidas en el documento ya que forma parte básica del mismo.  Naturalmente, las cosas se estropean con el tiempo: ¿Quién se hace cargo de los gastos de conservación de la vivienda? Todo lo que se refiera a la habitabilidad de la casa corre a cuenta del dueño, mientras que los pequeños desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda van a cargo del inquilino.

Conviene no olvidar que, con cierta frecuencia, nos encontraremos con Cláusulas Abusivas en el contrato. Una muy corriente es, por ejemplo, solicitar 3 meses de fianza por adelantado al arrendatario. Recordemos que cualquier cláusula abusiva que firmemos en el contrato no tiene validez jurídica alguna y, por tanto, no tenemos ningún imperativo legal que nos obligue cumplirlas. Por último, ¿Estoy obligado a pagar una fianza? Sí y a la firma del contrato. El inquilino dará obligatoriamente una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.

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