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VIVIENDA
CONSEJOS PARA COMPRAR VIVIENDA: RESUMEN
COSTES DE COMPRA DE VIVIENDA ¿A QUIÉN DEBO PAGAR? |
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Queridos
Amigos:
Como resumen general de los costes que tenemos que asumir para la compra
de una vivienda, es importante ser machacón y remarcar que exijamos la
presentación de las facturas correspondientes, con desglose de los
conceptos correspondientes, el IVA y la identidad y NIF de quien
la expide, antes de realizar ningún pago. Así evitarás, por
ejemplo, el haber realizado un pago a cuenta al "promotor Fulanito", y
recibir días más tarde una factura del "promotor Menganito", lo que
podría perjudicar tu seguridad jurídica.
Cuando se compra una vivienda, se generan
una serie de costes para el comprador, que a veces no sabemos muy bien
por qué ni a quién se pagan, y que incrementan de forma sensible el
desembolso inicial que hay que realizar para adquirir la propiedad.
Vamos a aclarar un poco los conceptos para que tengamos las ideas lo más
claras posibles: (1) Al vendedor, lógicamente, el
precio de compra estipulado de la vivienda. En caso de que antes del
otorgamiento de la escritura hayamos entregado una cantidad a cuenta del
precio, o que hayamos entregado una señal, su importe habrá de
descontarse de la cantidad a pagar en el momento de firmar el contrato
en el notario. Puede habernos pasado que el vendedor, para garantizar la
operación de venta, haya redactado un contrato de arras y para ello
hayamos entregado una cantidad a cuenta al vendedor. En tal caso, tal
cantidad se descontará del precio a abonar a la firma, teniendo en
cuenta que si el comprador decide no comprar, perderá la cantidad que
haya adelantado, y que si es el vendedor el que se echa atrás, deberá
devolver al comprador el doble de la cantidad percibida como señal.
(2) En cuanto a las Agencias Inmobiliarias, hay que
tener muy claro que quien debe pagarle sus servicios es aquella parte
que los haya contratado. Por tanto, si es el vendedor el que ha
contratado a la Agencia, como generalmente ocurre, ésta sólo podrá
exigir sus honorarios del vendedor y nunca del comprador. Los honorarios
que corresponda percibir a la Agencia Inmobiliaria únicamente se
devengarán si efectivamente se efectúa la compraventa. (3)
La Notaría nos cobrará los honorarios que según su arancel correspondan
por la autorización de las escrituras de compraventa y de préstamo
hipotecario. Tenemos que ser conscientes de que por ley, el pago de
tales honorarios corresponde al vendedor los que se refieran a la
autorización de la escritura, y al comprador los que se refieran a la
expedición de las copias de la escritura. El comprador sólo habrá de
pagar la totalidad de los honorarios del notario si así lo pacta
expresamente con el vendedor. El importe de los aranceles notariales se
halla establecido por sus Tarifas Reglamentarias. (4) A
las Gestorías únicamente el importe de sus servicios de gestión para el
caso de que los hayamos contratado.
Para no perdernos con todo este aluvión de documentos, es muy importante
que exijamos la presentación de las facturas originales emitidas por el
notario y el registrador, así como la carta de pago de los Impuestos, de
modo que sepamos cuánto pagamos por cada servicio. (5)
Por último, al Registro de la Propiedad habremos de pagarle el importe
de los honorarios correspondientes a la extensión de la inscripción de
nuestro derecho y, si así se hubiera pactado, el importe de los
honorarios correspondientes a la inscripción de la hipoteca.
Espero que os hayan sido de interés esta serie de mini-artículos y que
hayan servido para aclarar algunas dudas. Mucha suerte con vuestra nueva
casa, que sobrellevéis la hipoteca lo mejor posible y que la disfrutéis
con salud,
Dr. Risco
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