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VIVIENDA
CONSEJOS PARA COMPRAR VIVIENDA:
IMPUESTOS QUE GENERAN LA VIVIENDA NUEVA, VIVIENDA
USADA Y V.P.O. |
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Queridos
Amigos:
Ya estamos casi al final y nos llega lo relativo al pago de los
impuestos, es decir, la obtención de los impresos de autoliquidación, el
cálculo de la cuota, el ingreso de su importe en la entidad
correspondiente y la presentación del impreso con el pago hecho en la
oficina de Hacienda. Lo más normal y cómodo es encargar que sean
realizados por la notaría en la que se haya otorgado la escritura ya que
algunos son imprescindibles para escriturar en el Registro de la
Propiedad.
Hay que tener en cuenta antes de comprar que la celebración de cualquier
contrato de compraventa trae consigo la obligación de pagar impuestos,
por lo que conviene cuantificar anticipadamente la cantidad a pagar. El
precio que figure en la escritura de compraventa constituirá la base
sobre la cual se calcule la cuota del impuesto a pagar. Si Hacienda
detecta que estamos declarando un valor inferior a su precio real,
Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia y es
probable que nos ponga una cruz en nuestro expediente al pensar que
exista la posibilidad de que hayamos satisfecho parte del precio de la
vivienda en "negro" para no declarar el precio real y evadir taxas. Los
impuestos a pagar serán distintos según se trate de la compra de una
primera vivienda, realizada directamente al promotor, o de la compra de
viviendas de segunda mano.
(1) Para la compra de Vivienda Nueva,
el comprador deberá abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) y en Canarias, del Impuesto General Indirecto
Canario. Dicho impuesto se abonará al vendedor, a quien se entregará
junto con el precio de venta, es decir total + IVA. Además, el comprador
habrá de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,
correspondiente a las Comunidades Autónomas y cuya cuantía estará entre
un 0,5 y un 1% del precio de la venta que se haga constar en la
escritura. El pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un
impreso oficial e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a
través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. (2)
En aquellos casos en que compramos Viviendas Usadas al
propietario de las mismas, el impuesto a pagar no será el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, que se abona a la Comunidad Autónoma en la que
se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación de su
importe en un impreso oficial e ingreso de aquél en una cuenta de la
Hacienda Pública a través de alguna de las entidades bancarias
colaboradoras. La cuantía del importe del Impuesto de Transmisiones
varía en su porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad
Autónoma, que está entre el 6 y 7% dependiendo de las autonomías.
Los gastos de la escritura de Préstamo Hipotecario
están sujetos al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por
una cuota que estará entre el 0,5% y el 1%, según la Comunidad Autónoma
de que se trate, del total importe de la responsabilidad hipotecaria, es
decir, no de la cantidad efectivamente prestada, sino de la cantidad
garantizada para la devolución del principal, de los intereses y de las
costas de ejecución si se produjera un impago y embargo. Las escrituras
de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios están
exentas de impuestos.
Si nos hemos decidido por la compra de una vivienda de protección
oficial, tendremos también la suerte de encontrarnos con tipos fiscales
generalmente más reducidos.
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