CANAL VIVIENDA   

  CONSEJOS PARA COMPRAR VIVIENDA:
IMPUESTOS QUE GENERAN LA VIVIENDA NUEVA, VIVIENDA USADA Y V.P.O.
Consejos del Dr. RiscoQueridos Amigos:

Ya estamos casi al final y nos llega lo relativo al pago de los impuestos, es decir, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe en la entidad correspondiente y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de Hacienda. Lo más normal y cómodo es encargar que sean realizados por la notaría en la que se haya otorgado la escritura ya que algunos son imprescindibles para escriturar en el Registro de la Propiedad.

Hay que tener en cuenta antes de comprar que la celebración de cualquier contrato de compraventa trae consigo la obligación de pagar impuestos, por lo que conviene cuantificar anticipadamente la cantidad a pagar. El precio que figure en la escritura de compraventa constituirá la base sobre la cual se calcule la cuota del impuesto a pagar. Si Hacienda detecta que estamos declarando un valor inferior a su precio real, Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia y es probable que nos ponga una cruz en nuestro expediente al pensar que exista la posibilidad de que hayamos satisfecho parte del precio de la vivienda en "negro" para no declarar el precio real y evadir taxas. Los impuestos a pagar serán distintos según se trate de la compra de una primera vivienda, realizada directamente al promotor, o de la compra de viviendas de segunda mano.

(1) Para la compra de Vivienda Nueva, el comprador deberá abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario. Dicho impuesto se abonará al vendedor, a quien se entregará junto con el precio de venta, es decir total + IVA. Además, el comprador habrá de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a las Comunidades Autónomas y cuya cuantía estará entre un 0,5 y un 1% del precio de la venta que se haga constar en la escritura. El pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. (2) En aquellos casos en que compramos Viviendas Usadas al propietario de las mismas, el impuesto a pagar no será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se abona a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial e ingreso de aquél en una cuenta de la Hacienda Pública a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. La cuantía del importe del Impuesto de Transmisiones varía en su porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que está entre el 6 y 7% dependiendo de las autonomías.

Los gastos de la escritura de Préstamo Hipotecario están sujetos al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota que estará entre el 0,5% y el 1%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la responsabilidad hipotecaria, es decir, no de la cantidad efectivamente prestada, sino de la cantidad garantizada para la devolución del principal, de los intereses y de las costas de ejecución si se produjera un impago y embargo. Las escrituras de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos.

Si nos hemos decidido por la compra de una vivienda de protección oficial, tendremos también la suerte de encontrarnos con tipos fiscales generalmente más reducidos.

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