CANAL
VIVIENDA
CONSEJOS PARA COMPRAR VIVIENDA:
¿QUIÉN ELIGE EL NOTARIO?
¿EL COMPRADOR O EL VENDEDOR? |
|
|
|
|
Queridos
Amigos:
Mi consejo es que siempre seáis vosotros los que elijáis la notaría para
la firma. Por supuesto, no dudo de la moralidad de los notarios (aunque
alguno que otro cae en operaciones corruptas como la Malaya de
Marbella), pero las empresas promotoras, las agencias, los bancos, son
grandes clientes de las notarías y, con el tiempo se fraguan
preferencias entre clientes y notarios.
Elije la notaría más cercana a tu casa y si el notario no os conoce de
nada, mejor ya que revisará todo el papeleo con mucha más, digamos,
atención, e informará más ampliamente al comprador de lo que está a
punto de firmar. Así pues es importante saber que la elección del
notario corresponde en principio a quien vaya a satisfacer sus
honorarios, y si el vendedor es un empresario y el contrato se celebra
bajo condiciones generales de contratación, como ocurre cuando se compra
a una promotora o cuando contratamos un préstamo hipotecario, la
elección corresponde al adquirente, es decir nosotros.
Normalmente, bancos y vendedores intentarán llevarnos a la Notaría con
la que tienen mejores relaciones comerciales y una cierta mano.
Si detectaras una negativa formal u hostilidad evidente a
aceptar el notario que tu quieras designar no es nada tranquilizador.
Probablemente el contrato o la hipoteca que tengan preparado el banco o
vendedor contengan cláusulas abusivas a simple vista.
Antes de acabar con este paso, os interesará saber como
consumidores que cualquiera que haya sido la forma de
celebración del contrato, el vendedor queda obligado por los vicios o
defectos ocultos de la vivienda, aunque los ignorase, pudiendo el
comprador optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que
pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de
peritos. Concretamente, el vendedor responderá en el caso de que no se
cumplan los objetivos de calidad en el espacio interior habitable
fijados por el Gobierno con arreglo a la legislación vigente.
Y más garantías todavía: El
promotor, el constructor y la dirección técnica del edificio responden
solidariamente frente a los compradores y frente a terceros adquirentes
por los daños causados por los defectos constructivos estructurales
durante un plazo de diez años, por daños que resulten de defectos que
afecten a la habitabilidad del edificio durante un plazo de tres años y
por daños causados en defectos de acabado por plazo de un año, estando
además obligados a contratar los correspondientes seguros.
Tengámoslo en cuenta y no dudemos en ejercitar nuestros derechos como
consumidores si, desafortunadamente, llegara el caso.
CONTINUAR |
|