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VIVIENDA
CONSEJOS PARA COMPRAR VIVIENDA: LA FIRMA
ANTE EL NOTARIO; YA NO HAY MARCHA ATRÁS |
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Queridos
Amigos: Una vez que tenemos aclarado y estamos conformes con todo lo
relativo al contrato de compra de vivienda y que hemos conseguido un
banco o caja que nos conceda una hipoteca, si es el caso, ya sólo nos
queda formalizar la operación de compra-venta ante el notario. Decisión
muy meditada pues tras de la firma en notaría no hay marcha atrás.
La intervención del notario es esencial cuando vayamos a firmar el
contrato, ya que dará legalidad al contenido del documento, de modo que
todo lo que acuerden el comprador y el vendedor en el acto será recogido
en la escritura pública como prueba de la transacción. La firma del
contrato de compraventa supone la prestación formal del consentimiento
y, con ello, la entrega, por un lado, de la vivienda, a través de la
entrega de llaves, y, por otro, del pago del precio, ya por el
comprador, ya por el banco que financie la operación a través del
préstamo hipotecario. A partir de ese momento ya no podremos volvernos
atrás por lo que conviene darle la mayor formalidad posible y tener en
cuenta:
1 - El contrato puede formalizarse en un documento privado sin
intervención de un notario y con la sola intervención del vendedor y el
comprador en el caso de que la venta no se financie con préstamo
hipotecario ya que las hipotecas precisan obligatoriamente de una
escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es por
ello que la compraventa de viviendas generalmente se formaliza en
escritura pública. 2 - Sin embargo, en casos de ventas
sobre plano se suele acudir al contrato privado para formalizar la
entrega de cantidades a cuenta del precio, y la obligación de construir
y entregar. 3 - Es importante saber que, otorgado un
documento privado, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra que
se proceda a su elevación a documento público, pudiendo, en caso de que
la otra parte se niegue, solicitar la intervención judicial. Hay que
tener en cuenta que para inscribir la compra en el Registro de la
Propiedad será siempre necesario el otorgamiento de escritura pública.
4 - Lo más común, y regla general, es que el
contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública,
documento público autorizado por el notario, quien recoge la voluntad de
las partes, emite juicio de identidad y capacidad de las mismas, redacta
el documento conforme a lo querido por ellas, o según la minuta por
ellos presentada y ajustándose a los requisitos legales informa a las
partes las advertencias correspondientes a las obligaciones que a cargo
de cada una de ellas resultan de la celebración del contrato. Es decir,
nos informa de las reglas, condiciones y particularidades del contrato
que estamos a punto de firmar. La intervención del notario dará
autenticidad al contenido del documento, de modo que lo que ante el
notario declaren y hagan el comprador, el vendedor y, en su caso, el
banco o caja que conceda el préstamo hipotecario, será recogido en la
escritura, la cual servirá de prueba frente a todos del hecho que motiva
su otorgamiento y de su fecha, y ninguna de las partes podrá negar
frente a la otra que hizo las declaraciones que constan en la escritura.
El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la vivienda, y
generalmente el importe del precio se entrega al vendedor en presencia
del notario.
5 - El notario deberá identificar en la escritura el precio,
haciendo constar si éste se recibió con anterioridad o en el momento del
otorgamiento de la escritura; la cuantía, así como los medios de pago
empleados -por ejemplo, metálico, cheque bancario nominativo o al
portador, transferencia bancaria, ingreso o domiciliación en cuenta…
6 - En el caso de que el precio haya sido satisfecho
con anterioridad al momento del otorgamiento de la escritura, el notario
hará constar la fecha o fechas en que se hizo y el medio de pago
empleado en cada una de ellas. 7 - Antes de autorizar
la escritura, el notario pedirá al Registro de la Propiedad una nota
simple que acredite la titularidad y cargas de la finca, e
inmediatamente después de haberse firmado, si las partes lo solicitan,
remitirá al Registro una comunicación en la que se exprese que la
escritura ha sido autorizada, evitando así que, ya celebrado el
contrato, el comprador pudiera quedar afectado por algún embargo o carga
del vendedor que accediera al Registro con anterioridad a la compra.
CONTINUAR |
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