Búsqueda personalizada
 Inicio    El Ojo Crítico del Doctor Risco    Hipotecas    Reunificar Deudas    Inmobiliarias Venta / Alquiler    Reformas en tu Casa    Consejos
  CANAL VIVIENDA   

  CONSEJOS PARA COMPRAR VIVIENDA: LA FIRMA ANTE EL NOTARIO; YA NO HAY MARCHA ATRÁS 
Consejos del Dr. RiscoQueridos Amigos: Una vez que tenemos aclarado y estamos conformes con todo lo relativo al contrato de compra de vivienda y que hemos conseguido un banco o caja que nos conceda una hipoteca, si es el caso, ya sólo nos queda formalizar la operación de compra-venta ante el notario. Decisión muy meditada pues tras de la firma en notaría no hay marcha atrás.

La intervención del notario es esencial cuando vayamos a firmar el contrato, ya que dará legalidad al contenido del documento, de modo que todo lo que acuerden el comprador y el vendedor en el acto será recogido en la escritura pública como prueba de la transacción. La firma del contrato de compraventa supone la prestación formal del consentimiento y, con ello, la entrega, por un lado, de la vivienda, a través de la entrega de llaves, y, por otro, del pago del precio, ya por el comprador, ya por el banco que financie la operación a través del préstamo hipotecario. A partir de ese momento ya no podremos volvernos atrás por lo que conviene darle la mayor formalidad posible y tener en cuenta:

1 -
El contrato puede formalizarse en un documento privado sin intervención de un notario y con la sola intervención del vendedor y el comprador en el caso de que la venta no se financie con préstamo hipotecario ya que las hipotecas precisan obligatoriamente de una escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es por ello que la compraventa de viviendas generalmente se formaliza en escritura pública. 2 - Sin embargo, en casos de ventas sobre plano se suele acudir al contrato privado para formalizar la entrega de cantidades a cuenta del precio, y la obligación de construir y entregar. 3 - Es importante saber que, otorgado un documento privado, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra que se proceda a su elevación a documento público, pudiendo, en caso de que la otra parte se niegue, solicitar la intervención judicial. Hay que tener en cuenta que para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad será siempre necesario el otorgamiento de escritura pública.

4 -
  Lo más común, y regla general,  es que el contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública, documento público autorizado por el notario, quien recoge la voluntad de las partes, emite juicio de identidad y capacidad de las mismas, redacta el documento conforme a lo querido por ellas, o según la minuta por ellos presentada y ajustándose a los requisitos legales informa a las partes las advertencias correspondientes a las obligaciones que a cargo de cada una de ellas resultan de la celebración del contrato. Es decir, nos informa de las reglas, condiciones y particularidades del contrato que estamos a punto de firmar. La intervención del notario dará autenticidad al contenido del documento, de modo que lo que ante el notario declaren y hagan el comprador, el vendedor y, en su caso, el banco o caja que conceda el préstamo hipotecario, será recogido en la escritura, la cual servirá de prueba frente a todos del hecho que motiva su otorgamiento y de su fecha, y ninguna de las partes podrá negar frente a la otra que hizo las declaraciones que constan en la escritura. El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la vivienda, y generalmente el importe del precio se entrega al vendedor en presencia del notario.

5 -
El notario deberá identificar en la escritura el precio, haciendo constar si éste se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura; la cuantía, así como los medios de pago empleados -por ejemplo, metálico, cheque bancario nominativo o al portador, transferencia bancaria, ingreso o domiciliación en cuenta… 6 - En el caso de que el precio haya sido satisfecho con anterioridad al momento del otorgamiento de la escritura, el notario hará constar la fecha o fechas en que se hizo y el medio de pago empleado en cada una de ellas. 7 - Antes de autorizar la escritura, el notario pedirá al Registro de la Propiedad una nota simple que acredite la titularidad y cargas de la finca, e inmediatamente después de haberse firmado, si las partes lo solicitan, remitirá al Registro una comunicación en la que se exprese que la escritura ha sido autorizada, evitando así que, ya celebrado el contrato, el comprador pudiera quedar afectado por algún embargo o carga del vendedor que accediera al Registro con anterioridad a la compra.

CONTINUAR

PUEDES USAR EL BUSCADOR PARA ENCONTRAR CUALQUIER INFORMACIÓN SOBRE VIVIENDA, CRÉDITOS E HIPOTECAS.

Búsqueda personalizada
 

 (C) 2008 RAFAEL ÁLVAREZ, VALENCIA, ESPAÑA - POLÍTICA DE PRIVACIDAD, CONDICIONES DE ACCESO Y COPYRIGHT     PUBLICIDAD