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  CONSEJOS PARA LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA CON CAJAS, BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 
Consejos del Dr. RiscoQueridos Amigos: Si ya tenéis elegida la vivienda de vuestro gusto, ahora "solamente" hace falta pagarla... Si tenéis la suerte de ser potentados y posibilidades de pagarla al contado, no lo dudéis y desembolsar el 100 % del contrato sin rechistar ya que será la mejor opción posible. Pero lo más común es que nos veamos obligados a casarnos con algún banco o financiera durante un período de años más o menos largo, en la práctica cada vez más amplio. A este paso, en el año 2050 será algo normal que los abuelos del futuro acaben de pagar la casa ya jubilados con sus pensiones.

La petición de la financiación hipotecaria: Al día de hoy, la compra de una vivienda trae consigo, casi siempre, la obtención de un préstamo hipotecario a través del cual nos sea posible que financiemos su adquisición. La Entidad Financiera prestamista abona el importe del precio al vendedor, y el comprador queda obligado a devolver al banco lo pagado, abonando un interés determinado que se pacta en el contrato. El banco garantiza la devolución con una hipoteca, la cual le permitirá exigir la venta de la vivienda en caso de que el comprador no atienda los plazos de devolución del préstamo, para de este modo cobrarse con el precio que se obtenga.

Todo esto por supuesto que ya lo sabemos, pero a la hora de buscar el préstamo hipotecario a través del cual financiar la adquisición de la vivienda que compremos vale la pena remarcar lo siguiente: 1 - Que el banco, caja, o entidad financiera a quien solicitemos el préstamo exigirá para dárnoslo que tengamos la vivienda inscrita a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad. Lógicamente, si no tenemos dinero para pagar la vivienda, ésta no figurará a nuestro nombre, por lo que la celebración del contrato de compraventa y la entrega del préstamo con la constitución de la garantía hipotecaria se producen de forma simultánea en la notaría, de manera que al tiempo del otorgamiento de la escritura a nuestro nombre acuden al notario el vendedor, el comprador, y el apoderado del banco que es quien procederá a entregar el importe del precio pactado al vendedor. 2 - Casi siempre los contratos de préstamo hipotecario son generalmente contratos de adhesión que incluyen condiciones generales, algunas de las cuales pueden ser abusivas. Tal y como explicábamos en el capítulo anterior sobre cláusulas abusivas en los contratos, recordad que no tienen valor legal ni implican obligación jurídica alguna por nuestra parte tal y como está establecido por la legislación de protección de consumidores y usuarios. 3 - Puede ocurrir que la vivienda que vayamos a adquirir esté gravada con la hipoteca que constituyó el vendedor para financiar su adquisición o, si se trata de vivienda nueva, con la hipoteca que constituyó el promotor para financiar la construcción. En tales casos es importante saber que el comprador no está obligado a subrogarse (pasar a ser tú el titular) en el préstamo hipotecario contratado por el vendedor, sino que podrá exigir que se cancele la hipoteca anterior y obtener un nuevo préstamo hipotecario de otra entidad que le ofrezca mejores condiciones. Atención a este punto ya que es bastante común que compradores cándidos se subroguen dichas hipotecas, creyendo que es obligatorio, en condiciones peores que las de mercado.  4 - Pero si decidimos que subrogarnos en el préstamo contratado por el vendedor o promotor nos puede ser beneficioso hemos de tener en cuenta que deberemos exigir al vendedor la presentación de una certificación expedida por el Banco o Caja acreedor, de la que resulte la cantidad que se halla pendiente de pago. También estamos en nuestro derecho y podemos solicitar del Banco o Caja que tenga la hipoteca del vendedor o promotor una mejora en el tipo de interés y en las condiciones del plazo, y que en caso de negarse a ello, podremos solicitar de otro Banco o Entidad tales condiciones, de modo que la nueva entidad pague a la anterior el importe pendiente de pago y se coloque en su lugar como acreedora con las nuevas condiciones más ventajosas para nosotros. Afortunadamente, actualmente tales operaciones resultan muy baratas en cuanto están exentas de impuestos, y los honorarios notariales y registrales y las comisiones que pueden cobrar los Bancos por llevarlas a cabo están muy reducidos por ley.
 
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