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VIVIENDA
CONSEJOS PARA LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA
CON CAJAS, BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS |
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Queridos
Amigos: Si ya tenéis elegida la vivienda de vuestro gusto, ahora
"solamente" hace falta pagarla... Si tenéis la suerte de ser potentados
y posibilidades de pagarla al contado, no lo dudéis y desembolsar el 100
% del contrato sin rechistar ya que será la mejor opción posible. Pero
lo más común es que nos veamos obligados a casarnos con algún banco o
financiera durante un período de años más o menos largo, en la práctica
cada vez más amplio. A este paso, en el año 2050 será algo normal que
los abuelos del futuro acaben de pagar la casa ya jubilados con sus
pensiones.
La petición de la financiación hipotecaria: Al día
de hoy, la compra de una vivienda trae consigo, casi siempre, la
obtención de un préstamo hipotecario a través del cual nos sea posible
que financiemos su adquisición. La Entidad Financiera prestamista abona
el importe del precio al vendedor, y el comprador queda obligado a
devolver al banco lo pagado, abonando un interés determinado que se
pacta en el contrato. El banco garantiza la devolución con una hipoteca,
la cual le permitirá exigir la venta de la vivienda en caso de que el
comprador no atienda los plazos de devolución del préstamo, para de este
modo cobrarse con el precio que se obtenga.
Todo esto por supuesto que ya lo sabemos, pero a la hora de buscar el
préstamo hipotecario a través del cual financiar la adquisición de la
vivienda que compremos vale la pena remarcar lo siguiente: 1 -
Que el banco, caja, o entidad financiera a quien solicitemos el préstamo
exigirá para dárnoslo que tengamos la vivienda inscrita a nuestro nombre
en el Registro de la Propiedad. Lógicamente, si no tenemos dinero para
pagar la vivienda, ésta no figurará a nuestro nombre, por lo que la
celebración del contrato de compraventa y la entrega del préstamo con la
constitución de la garantía hipotecaria se producen de forma simultánea
en la notaría, de manera que al tiempo del otorgamiento de la escritura
a nuestro nombre acuden al notario el vendedor, el comprador, y el
apoderado del banco que es quien procederá a entregar el importe del
precio pactado al vendedor. 2 - Casi siempre los
contratos de préstamo hipotecario son generalmente contratos de adhesión
que incluyen condiciones generales, algunas de las cuales pueden ser
abusivas. Tal y como explicábamos en el capítulo anterior sobre
cláusulas abusivas en los contratos, recordad que no tienen
valor legal ni implican obligación jurídica alguna por nuestra parte tal
y como está establecido por la legislación de protección de consumidores
y usuarios. 3 - Puede ocurrir que la vivienda que
vayamos a adquirir esté gravada con la hipoteca que constituyó el
vendedor para financiar su adquisición o, si se trata de vivienda nueva,
con la hipoteca que constituyó el promotor para financiar la
construcción. En tales casos es importante saber que el
comprador no está obligado a subrogarse (pasar a ser tú el
titular) en el préstamo hipotecario contratado por el vendedor, sino que
podrá exigir que se cancele la hipoteca anterior y obtener un nuevo
préstamo hipotecario de otra entidad que le ofrezca mejores condiciones.
Atención a este punto ya que es bastante común que
compradores cándidos se subroguen dichas hipotecas, creyendo que es
obligatorio, en condiciones peores que las de mercado. 4 -
Pero si decidimos que subrogarnos en el
préstamo contratado por el vendedor o promotor nos puede ser beneficioso
hemos de tener en cuenta que deberemos exigir al vendedor la
presentación de una certificación expedida por el Banco o Caja
acreedor, de la que resulte la cantidad que se halla pendiente de pago.
También estamos en nuestro derecho
y podemos solicitar del Banco o Caja que tenga la hipoteca del
vendedor o promotor una mejora en el tipo de interés y en las
condiciones del plazo, y que en caso de negarse a ello, podremos
solicitar de otro Banco o Entidad tales condiciones, de modo que la
nueva entidad pague a la anterior el importe pendiente de pago y se
coloque en su lugar como acreedora con las nuevas condiciones más
ventajosas para nosotros. Afortunadamente, actualmente tales operaciones
resultan muy baratas en cuanto están exentas de impuestos, y los
honorarios notariales y registrales y las comisiones que pueden cobrar
los Bancos por llevarlas a cabo están muy reducidos por ley.
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