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  CONSEJOS PARA COMPRAR UNA VIVIENDA SOBRE PLANO CON FECHA PACTADA DE ENTREGA DE LLAVES 
Consejos del Dr. RiscoQueridos Amigos: Vamos a hacer hincapié y extendernos un poco sobre la casuística que nos vamos a encontrar si nos disponemos a comprar una vivienda sobre plano, es decir, una vivienda que se halla todavía en construcción con la promesa de entrega de llaves en una fecha pactada. Vamos a recabar datos sobre la identidad y solvencia del promotor, que la entrega se ajuste a lo que hemos pactado y asegurarnos que somos libres de buscar la financiación que mejor nos interese sin tener obligación alguna hacia el vendedor, es decir, que no se nos imponga una entidad financiera encaso de que queramos realizar una hipoteca cualquier otro tipo de préstamo.  El examen de la situación física y jurídica de la vivienda que pretendemos adquirir se hace más complejo en aquellos casos en los que adquirimos sobre plano, es decir, en aquellos casos en los que la vivienda de que se trata todavía no ha sido construida ya que la única descripción a la que podremos acceder será la que resulte del plano que el promotor nos muestre, y la vivienda sólo existirá si el promotor cumple su obligación de edificar de acuerdo con lo establecido en los planos sobre los que se celebró el contrato. Así que debéis tomar nota de lo siguiente:

Antes de que firmemos cualquier acuerdo o contrato y, por supuesto, antes de la entrega de cualquier cantidad a cuenta del precio de la vivienda, tendremos que asegurarnos de que: 1 - La entidad promotora con la que vamos a contratar existe y que la persona que va a firmar en su nombre tiene poderes y está facultada para ello.  Para ello tendremos que consultar el Registro Mercantil, donde la empresa del promotor debe de estar inscrita, acudiendo a cualquier Registro Mercantil  o a través de Internet para conocer la inscripción de la sociedad, los cargos de administración, apoderados y estatutos de la misma.  Recordad que esta consulta se hace imprescindible en casos de ventas sobre plano. 2 - Asegurarnos de que el terreno o solar sobre el que se va a llevar a cabo la edificación está inscrito a nombre de la sociedad promotora con la que contratamos, de forma que aquella sea su propietaria. En este caso acudiremos al Registro de la Propiedad tal y como explicábamos en el capítulo anterior. 3 - Verificar que la edificación que se va a levantar ha sido autorizada por el Ayuntamiento, mediante la concesión de la correspondiente licencia. La comprobación de tal circunstancia podrá obtenerse a través del Registro de la Propiedad, pues, si consta inscrita en el Registro la descripción del edificio futuro, es porque previamente se ha justificado ante el registrador la existencia de la licencia y el inicio de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado. En caso de que en el Registro no conste todavía la descripción del edificio será necesario acudir al Ayuntamiento para comprobar que sobre el solar de que se trata se puede construir. 4 - Si antes de llevarse a cabo la construcción del edificio nos exigen la firma de un contrato privado y el abono de cantidades a cuenta del precio, se habrá de tener en cuenta: Si el contrato incluye cláusulas abusivas, casuística bastante corriente, éstas se tendrán por no puestas, aunque el comprador las haya firmado, y se considerarán nulas a todos los efectos legales. Por ejemplo, son del tipo de aquellas que permiten al promotor realizar posteriores modificaciones en el proyecto sin que lo consienta el comprador, las que establecen la renuncia del comprador al derecho a elegir notario, las que establecen la obligación del comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el promotor, las que le obligan a contratar servicios accesorios, la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional como la obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación y etc., las que impongan al comprador el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional o las que le impongan los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

En resumen sobre este último punto, las cláusulas abusivas no tienen ningún valor legal y las podemos firmar, o no, ya que no implican obligación jurídica por nuestra parte. Más bien, el simple hecho de detectarlas nos puede dar una idea de la "calidad y moralidad" del promotor que nos quiere vender una casa y que nos presenta un contrato lleno de abusos e irregularidades.  Desgraciadamente es una práctica muy habitual y extendida.  Ellos ponen las cláusulas, a sabiendas de su ilegalidad, con la esperanza de que si existieran problemas en el futuro, la candidez e ingenuidad de los compradores les hagan picar y renunciar a sus derechos de consumidor. 

Por último, dos pasos también imprescindibles e importantes: (1) Si vamos entregando cantidades a cuenta al promotor podremos exigirle que nos justifique que las ha depositado en una cuenta especial de la que sólo podrá disponer para llevar a cabo la construcción, y también de que se contrate un seguro o se constituya un aval que asegure su devolución más un 6% para el caso de que no se lleve a cabo la construcción o se retrase la entrega sobre la fecha pactada en el contrato. (2) Una vez finalizada la construcción, y antes de firmar la escritura de compraventa, deberemos exigir del vendedor que justifique que la obra ha sido terminada de acuerdo con la descripción establecida en el plano, y que se ha contratado un seguro que cubra los daños que al comprador se le pudieran producir por defectos en la construcción. Para comprobarlo necesitarás consultar de nuevo con el Registro de la Propiedad. Si ya consta inscrita la terminación de la edificación es porque previamente se ha justificado al registrador la existencia de un certificado de final de obra conforme con el proyecto aprobado y la contratación de los seguros. No te olvides: Antes de firmar la escritura es preciso comprobar que se ha inscrito la terminación de la obra en el Registro de la Propiedad.

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