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  CONSEJOS PARA CONSULTAR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y AVERIGUAR LA SITUACIÓN LEGAL DE LA VIVIENDA 
Consejos del Dr. RiscoAtención Amigos: Recabar la información del Registro es un trámite fácil de resolver que podemos realizar nosotros mismos. Tan sólo haceros hincapié en que no seamos tímidos, no creamos a ciegas lo que nos cuenta el vendedor, y pongámonos firmes en exigir la documentación necesaria que nos debe ser facilitada sin excusas antes de un acuerdo.

Suponiendo que ya tengamos a la vista una vivienda que nos interesa, que ya la hemos visitado e indagado con el vendedor los detalles físicos del inmueble, ahora debemos de centrarnos en verificar cual es la situación jurídica de la misma. (1) Tenemos que informarnos de quién o quiénes son sus propietarios y de si existen cargas o gravámenes sobre la misma, es decir, si existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten. (2) También es necesario averiguar si existen inquilinos o contratos de alquiler vigentes sobre la misma. (3) Saber si la construcción se beneficia de algún régimen especial, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial. (4) Si existe una comunidad de propietarios en el edificio hay que constatar que el dueño esté al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. (5) También si está al día en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). (6) Tanto si la vivienda es nueva como si está pendiente de la entrega de llaves, solicitaremos que nos informen de si existe un seguro contratado por el promotor que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio. (7) Por último, si se trata de Viviendas de Protección Oficial (VPO), o de Precio Tasado (VPT), indagaremos si existe alguna prohibición de disponer sobre la misma o si existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración Pública.

Para empezar, lo básico e imprescindible es que nos dirijamos al Registro de la Propiedad en el que la vivienda esté inscrita. Podemos encargarnos nosotros mismos o que nos la haga llegar la agencia inmobiliaria o una gestoría. De una u otra forma, la información registral habrá de ser solicitada antes de entregar cantidad o firmar contrato alguno. Podemos personarnos en cualquiera de los Registros de la Propiedad de España y presentar una solicitud, un trámite rápido y sencillo. Si disponemos de tarjeta de crédito, también podemos pedir la información a través de la página web del Colegio de Registradores, www.registradores.org, quienes nos remitirán la información vía correo electrónico, pagando nosotros la transacción con nuestra tarjeta. En cualquier caso, debemos de solicitar la Nota Simple Informativa del Registro que incluye la descripción de la vivienda, situación de la misma, superficie, anejos, cuota de participación en la propiedad horizontal, régimen administrativo que pudiera afectarle (si se trata de una vivienda de protección oficial), hipotecas que puedan gravarla, con expresión de la responsabilidad hipotecaria por principal, intereses y costas, y plazo de duración, embargos, servidumbres, posibles litigios sobre la propiedad, afecciones fiscales y, en general, cualquier circunstancia que afecte a la propiedad de la vivienda.  En caso de que no veas las cosas muy claras o te surjan dudas legales, puedes solicitar la Certificación de Dominio y Cargas, la cual tiene un contenido más amplio que el de la nota simple ya que incluye la reproducción literal de las inscripciones o información acerca del historial no vigente de la finca. La Certificación tiene validez legal ante un juicio, mientras que la Nota Simple no.

Una vez conseguida la información concerniente al Registro de la Propiedad, nos centramos en conseguir que el vendedor nos facilite la documentación complementaria que, en todo caso, siempre debemos de exigir: 1 - La copia autorizada de la escritura pública en la que se formalizó su adquisición, si se trata de viviendas de segunda mano. 2 - El recibo del último año que justifique el estar al día del pago  del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3 - Una certificación expedida por el presidente de la comunidad de propietarios o por el secretario, de la que resulte que la vivienda que vamos a adquirir se halla al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. 4 - La manifestación formal y en documento público de que no existen contratos de alquiler vigentes sobre la vivienda que vamos a adquirir.

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