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VIVIENDA
CONSEJOS PARA CONSULTAR EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y AVERIGUAR LA SITUACIÓN LEGAL DE LA VIVIENDA |
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Atención
Amigos: Recabar la información del Registro es un trámite fácil de
resolver que podemos realizar nosotros mismos. Tan sólo haceros hincapié
en que no seamos tímidos, no creamos a ciegas lo que nos cuenta el
vendedor, y pongámonos firmes en exigir la documentación necesaria que
nos debe ser facilitada sin excusas antes de un acuerdo.
Suponiendo que ya tengamos a la vista una vivienda que nos interesa, que
ya la hemos visitado e indagado con el vendedor los detalles físicos del
inmueble, ahora debemos de centrarnos en verificar cual es la situación
jurídica de la misma. (1) Tenemos que informarnos de
quién o quiénes son sus propietarios y de si existen cargas o gravámenes
sobre la misma, es decir, si existen hipotecas, embargos u otras cargas
que la afecten. (2) También es necesario averiguar si
existen inquilinos o contratos de alquiler vigentes sobre la misma.
(3) Saber si la construcción se
beneficia de algún régimen especial, como ocurre con las
Viviendas de Protección Oficial. (4) Si
existe una comunidad de propietarios en el edificio hay que constatar
que el dueño esté al corriente en el pago de las cuotas de
comunidad. (5) También si está al día en el pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). (6) Tanto si la
vivienda es nueva como si está pendiente de la entrega de llaves,
solicitaremos que nos informen de si existe un seguro contratado por el
promotor que cubra los daños que se puedan producir por defectos
estructurales del edificio. (7) Por último, si se trata
de Viviendas de Protección Oficial (VPO), o de Precio Tasado (VPT),
indagaremos si existe alguna prohibición de disponer sobre la misma o si
existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración
Pública.
Para empezar, lo básico e imprescindible es que
nos dirijamos al Registro de la Propiedad en el que la vivienda
esté inscrita. Podemos encargarnos nosotros mismos o que nos la haga
llegar la agencia inmobiliaria o una gestoría. De una u otra forma,
la información registral habrá de ser solicitada antes de
entregar cantidad o firmar contrato alguno. Podemos personarnos
en cualquiera de los Registros de la Propiedad de España y presentar una
solicitud, un trámite rápido y sencillo. Si disponemos de tarjeta de
crédito, también podemos pedir la información a través de la página web
del Colegio de Registradores, www.registradores.org, quienes nos remitirán
la información vía correo electrónico, pagando nosotros la transacción
con nuestra tarjeta. En cualquier caso, debemos de solicitar la
Nota Simple Informativa del Registro que incluye la descripción
de la vivienda, situación de la misma, superficie, anejos, cuota de
participación en la propiedad horizontal, régimen administrativo que
pudiera afectarle (si se trata de una vivienda de protección oficial),
hipotecas que puedan gravarla, con expresión de la responsabilidad
hipotecaria por principal, intereses y costas, y plazo de duración,
embargos, servidumbres, posibles litigios sobre la propiedad, afecciones
fiscales y, en general, cualquier circunstancia que afecte a la
propiedad de la vivienda. En caso de que no veas las cosas muy
claras o te surjan dudas legales, puedes solicitar la
Certificación de Dominio y Cargas, la cual tiene un contenido
más amplio que el de la nota simple ya que incluye la reproducción
literal de las inscripciones o información acerca del historial no
vigente de la finca. La Certificación tiene validez legal ante un
juicio, mientras que la Nota Simple no.
Una vez conseguida la información concerniente al Registro de la
Propiedad, nos centramos en conseguir que el vendedor nos facilite la
documentación complementaria que, en todo caso, siempre debemos
de exigir: 1 - La copia autorizada de la
escritura pública en la que se formalizó su adquisición, si se trata de
viviendas de segunda mano. 2 - El recibo del último año
que justifique el estar al día del pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. 3 - Una certificación expedida por el
presidente de la comunidad de propietarios o por el secretario, de la
que resulte que la vivienda que vamos a adquirir se halla al corriente
en el pago de las cuotas de comunidad. 4 - La
manifestación formal y en documento público de que no existen contratos
de alquiler vigentes sobre la vivienda que vamos a adquirir.
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